lunes, 25 de junio de 2018

SAT - Devolución de impuestos - Requisitos

La devolución de impuestos en México siempre es un tema controversial. Muchos de los que participan en este trámite lo ven como un procedimiento "automático" y "sin fallos" para recuperar dinero del gobierno. Lo cual, como algunos hemos comprobado, no siempre es sencillo pero lo importante es no quitar el dedo del renglón ni darse por vencido.

Recuerda el SAT no te esta regalando nada, es dinero que tu has pagado en exceso de impuestos y el recuperarlo es tu derecho, y de la misma forma debes ser honesto con el SAT reportando que estas recibiendo ingresos de un patrón, yo personalmente no estoy a favor de la evasión fiscal.

Este tema es tan largo que he decidido escribirlo en varias publicaciones, tantas como sean necesarias, espero tengas paciencia y se te vayan aclarando dudas.

Requisitos


Antes que nada me gustaría establecer lo que el contribuyente necesita para comenzar con la declaración de impuestos.
  • Ser trabajador asalariado
  • Ser organizado (y controlador diria yo)
  • Contar con todos los accesos necesarios a las plataformas del SAT
  • Tener paciencia
Si al leer la lista de requisitos anterior, te has quedado con el ojo cuadrado y pensabas que la lista era la clásica que escriben otros foros, o en la página del SAT, pues temo decirte que antes de querer comenzar con un tema tan delicado debes haber reunido los requisitos previos de forma riguroza. Sé además que muchos pensarán que faltan más tipos de contribuyentes que pueden o deben presentar la declaración anual, sin embargo, con esta generalización podemos empezar y en otros post hacer las precisiones necesarias. A continuación explicaré cada uno de los requisitos.



Ser trabajador asalariado


Muchos quizás confundimos este punto al menos la primera vez, ser asalariado no significa que te paguen por tu trabajo (porque a todos nos pagan), sino que te paguen conforme a la ley lo que quiere decir que el patrón paga impuestos por tí y los esta declarando al gobierno.

¿Como sé que mi patrón esta pagando mis impuestos?

Esta es una pregunta dificil, pero intentemos responderla de forma práctica. Te puedes dar cuenta que tu patrón esta pagando impuestos por ti si hace todo esto por ti:
  • Te da prestaciones como seguro social (IMSS)
  • Te depósita tu dinero cada semana, quincena o mes en una cuenta bancaria de tipo Nomina
  • Tienes recibos de pago que cuenten con tu RFC registrado
  • Cuando entraste a trabajar se te pidio que escribieras tu RFC en la forma de trabajo
  • Ves en tu recibo de pago una sección llamada Impuesto sobre la Renta (En hacienda le llaman ISR)
  • Aunque te paguen en "dos nóminas", una donde te pagan el mínimo pero te la depositan en tú cuenta de banco como nómina y por ella te dan un recibo de pago como describe en los puntos anteriores y otra donde te pagan el resto de tu salario como un bono, te dan un cheque o un sobre amarillo con tu dinero.
¿Como sé que mi patrón no paga mis impuestos?
  • Me paga en efectivo siempre
  • Me paga en una cuenta de débito que yo abri y no es un producto de nómina
  • No me da prestaciones como seguridad social (IMSS), Afore, etc
  • Yo como trabajador doy recibo de honorarios por mi trabajo (Aquí tu debes informar al SAT que estas recibiendo ingresos no tu patrón)

Ser organizado


El SAT como cualquier entidad de gobierno, es burocrata, eso significa que le gusta solicitar mucha información (a veces excesiva) para validar un trámite por lo tanto debemos estar preparados para ello.

Por lo anterior debemos debemos cumplir con estos requisitos para estar preparados ante cualquier imprevisto con el SAT y el dinero nos sea devuelto lo más pronto posible.
  • Debemos tener TODOS nuestros estados de cuenta donde se reflejen los gastos que hacemos, que tengamos derecho y que vayamos a deducir ante el SAT, sin estado de cuenta te será dificil comprobar la operación y muy probablemente el SAT rechazará el trámite.
  • Debemos tener TODAS las constancias de Sueldos y Salarios que el patrón declara anualmente por nosotros, ¡ojo! esto solo aplica para devoluciones de impuestos de 2016 y anteriores
  • Debemos tener TODAS las facturas emitidas por concepto de pagos que hayamos percibido por parte del patrón, aquí entran los pagos de Salarios, Aguinaldo, Utilidades, Bonos extras, Viáticos, etc ¡ojo! esto solo aplica para la devolución de impuestos del año 2017 y siguientes
En México es rara la persona que va acumulando estos documentos, lo cuál debemos de cambiar como empleados y personas responsables, ya qué dicha información nos pertenece y nos ampara para futuros trámites, no solo ante el SAT.

Accesos a las plataformas del SAT


El SAT cuenta con muchisimos sistemas de cómputo para ayudarnos a realizar los trámites desde la comodidad de nuestro hogar o trabajo, el problema es que para accesar a ellos debemos contar con los medios de verificación necesarios sino es posible que no podamos terminar de presentar el trámite.

¿Que necesito del SAT?
  • La e.Firma (antes llamada FIEL, FEA, etc) que no es otra cosa que una Firma Electronica Avanzada y que nos da acceso por medio de un certificado digital y una contraseña a todos los servicios que el SAT ofrece al contribuyente
  • La Contraseña que aunque parezca redundante, es una contraseña de letras, números y caracteres especiales que nos da acceso a algunos trámites del SAT, normalmente con esta opción se cubren las necesidades de la mayoría de los usuarios del SAT, sin embargo yo recomiendo más tener la primera
No sabes como obtener la e.Firma o la Contraseña, lee este post que te ayudará a hacerlo.

Tener paciencia


Alguien alguna vez al SAT se le ocurrio la idea de promocionarse diciendo que en 5 días se resolveria la situación de tu devolución de impuestos, pero como toda publicidad, solo hacen referencia a ciertos casos donde así será y es nuestro deber como contribuyentes entender que la publicidad solo es eso, no debemos "caer en la finta" de un comercial.

¿Entonces cuanto tiempo demora el SAT en devolverme mis impuestos?  Muchas de las reglas y tiempos referentes a impuestos estan escritos en el Código Fiscal de la Federación. El plazo oficial en el que la autoridad te dará una respuesta puede ser de hasta 40 días hábiles, es decir, no cuentan ni sábados, domingos ni días festivos.

Aqui te dejo el párrafo de la ley por si lo quieres leer. Y el enlace al documento PDF de este árticulo.


Una vez aclarado esto, sé paciente, tu devolución puede tomar mucho tiempo, por eso debes darle seguimiento lo cuál no te llevará mas de tres minutos en lo que consultas el estatus.


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